Preguntas frecuentes sobre seguros médicos
¿Cuáles son los tipos de planes de seguro médico que puedo comprar?
Puede comprar un plan de seguro de salud individual, un plan de seguro de salud flotante familiar, un plan de seguro de salud para personas mayores, un plan de seguro de enfermedades críticas, un plan de seguro de salud de maternidad, un plan de seguro de salud grupal, un plan de seguro de accidentes personales.
¿Cuál es la edad elegible para comprar un seguro médico?
Si bien la edad de elegibilidad para las pólizas de seguro médico difiere, la edad de elegibilidad general para los adultos oscila entre los 18 y los 65 años. La edad de elegibilidad para los niños se sitúa entre los 90 días y los 18 años.
¿Obtendré más beneficios comprando un seguro médico a una edad temprana?
Sí, comprar un seguro médico en los primeros años de vida conlleva muchos beneficios. Al hacerlo, puede obtener un monto de prima más bajo, sin período de espera, mejores opciones, bonificación acumulada, tasas de rechazo más bajas y otros.
¿La cobertura de mi seguro médico comenzará desde el primer día?
Tendrá que esperar un período de 30 días (período de espera) antes de que su póliza comience a cubrirlo. Si tienes una póliza de seguro médico para cobertura de accidentes, no habrá periodo de carencia. Además, en el caso de una enfermedad preexistente o enfermedades específicas, deberás cumplir el periodo de carencia (según el plan) antes de disfrutar de la cobertura.
¿Qué es una enfermedad preexistente?
La enfermedad preexistente es una dolencia, lesión o enfermedad que el asegurado ya padece al contratar un seguro médico. Condiciones como depresión, ansiedad, apnea del sueño, diabetes, etc. se consideran enfermedades preexistentes en los seguros de salud
¿Existe un límite en el número de reclamaciones que puedo aprovechar en un año?
No, no hay límite para el número de reclamaciones en un año. Sin embargo, usted debe asegurarse de que no se exceda la suma asegurada de su póliza.
¿Seré elegible para beneficios fiscales si compro un seguro médico?
¡Sí! La compra de un seguro médico le otorgará elegibilidad para reclamar beneficios fiscales según la Sección 80D de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961